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Una cuestión de vital importancia cuando hablamos de contrato de arrendamiento de vivienda es la rescisión anticipada del contrato de alquiler. Debemos de tener en cuenta que las circunstancias vitales cambian pero los contratos permanecen, así que pretendemos aportar un poco de información al respecto.

El término rescisión significa dejar sin validez un contrato u obligación. Suelen darse circunstancias para la rescisión de contratos cuando, a pesar de estar firmados cumpliendo la legalidad, esos contratos no están causando los efectos para los que fueron creados.

Un ejemplo claro es el impago de la renta en un arrendamiento: el contrato no está cumpliendo con su función, una de las partes no está recibiendo la contraprestación para la que fue concebido el contrato.

 Para que una de las partes pueda rescindir un contrato de arrendamiento han de darse una serie de circunstancias, hablamos de rescisión anticipada del contrato de alquiler. Veremos en qué circunstancias cada parte puede rescindir antes de la finalización según la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).

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Inquilino: rescindir un contrato de alquiler

La ley española, garantista con el inquilino, permite a éste rescindir el contrato de alquiler anticipadamente con muy pocas limitaciones: sólo está obligado a permanecer seis meses desde la firma del contrato, a partir de ese momento puede rescindir con la condición de que preavise con un mes de antelación.

Propietario: rescindir un contrato de alquiler

El propietario tiene más dificultades a la hora de rescindir anticipadamente el contrato de arrendamiento, su obligado cumplimiento es de un año y, pasado ese tiempo, podría rescindir el contrato de arrendamiento en dos supuestos:

  • Si necesitase la vivienda para vivir él, un familiar de primer grado de consanguinidad (o adopción) o su cónyuge en caso de divorcio o separación. Si rescinde por este motivo, ha de ocupar la vivienda antes de tres meses.
  • El inquilino incumple el contrato. Cuando hablamos de incumplimiento no sólo nos referimos al impago de la renta si no a cualquiera de las obligaciones que refleje el contrato, las más habituales pueden ser la prohibición de tenencia de animales, el desarrollo de actividades molestas, la mala conservación de la vivienda, el impago de los suministros, tasas o tributos a los que se haya comprometido  etc…

Si no se dan las anteriores circunstancias, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda el tiempo máximo que establece la ley, actualmente cinco años si el propietario es una persona física y siete años si es una sociedad.

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