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Trataremos en este post de explicar cómo se da de alta la luz en un piso de alquiler. Muchas veces el cambio de suministros en un piso de alquiler puede resultar una tarea sumamente engorrosa. Podemos encontrarnos con numerosas trabas por parte de las compañías suministradoras.

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Antes de cambiar el suministro de electricidad conviene aclarar varios conceptos.

1-Diferencia entre dar de alta la luz y cambiar de titularidad.

2-Diferencia entre compañía distribuidora de electricidad y comercializadora. ¿Con quién debo de contratar?

3-¿Quién debe de dar de alta el agua en un piso de alquiler? ¿Y el cambio de titularidad del agua en un piso de alquiler?

DIFERENCIA ENTRE DAR DE ALTA Y CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA LUZ

Estos dos conceptos muy a menudo se confunden y aludimos al alta del agua cuando queremos decir el cambio de titularidad del agua.

DAR DE ALTA LA LUZ EN UN PISO DE ALQUILER: Significa que la vivienda no tiene suministro y hay que contratarlo empezando desde cero.

Para ello normalmente se nos exigirá:

-Título de propiedad o contrato de la vivienda.

-El “boletín”: Esto es un documento donde un instalador autorizado declara que la instalación del inmueble cumple los requisitos técnicos exigidos por las compañías eléctricas.

-DNI del solicitante.

-Una cuenta bancaria de un banco español

No es habitual que el inquilino tenga que dar de alta la luz en una vivienda de alquiler, se supone que normalmente el propietario alquilará la casa con los suministros ya contratados y procederemos a un cambio de titularidad.

CAMBIAR DE TITULARIDAD DE LA LUZ EN UN PISO DE ALQUILER:

Cuando en un inmueble cambia el propietario o inquilino, debemos de hacer cambio de titular de la línea. Esta es la gestión más común en un piso de alquiler.  Hablamos de dar de alta la luz nos estamos refiriendo a cambiar la titularidad ya que se da por hecho que el alta de la luz debe de estar hecha por el propietario. No se debería de alquilar una vivienda sin suministros.

Normalmente, para cambiar de titular deberemos de aportar a la compañía suministradora:

-DNI del nuevo titular.

-Cuenta bancaria del nuevo titular.

-CUPS o Código Universal de Punto de Suministro.

¿Qué es el CUPS?

El CUPS es un código formado por letras y números que sirve para identificar individualmente cada línea eléctrica. Es algo así como el dni de la línea.

La gran diferencia entre el alta de la luz y el cambio de titularidad es que en éste último caso no es necesario el boletín ya que la vivienda ya tiene contratado el suministro. Esto supone un gran ahorro de tiempo y dinero.

DIFERENCIA ENTRE COMPAÑIA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA.

Explicado de forma coloquial y resumida (quizá en exceso):

-La compañía distribuidora es la que lleva el suministro hasta el edificio. Esta compañía no se puede elegir, hay una suerte de oligopolio y a cada vivienda le lleva la electricidad una compañía distribuidora predeterminada.

-La comercializadora es la que nos cobra el suministro en nuestra vivienda. Esta compañía sí la podemos elegir libremente y cada una tiene sus tarifas. Salvando las distancias, funciona de manera similar a las telefonías.

Entonces ¿Con quién tengo que contratar la electricidad?

Si la vivienda ya tiene suministro (lo que sería un cambio de titular) , debemos de contratar con la comercializadora nuestra tarifa y será a esta compañía a la que paguemos todos los meses.

Si aún no tenemos suministro y hay que dar un alta nueva, primero debemos de solicitar el alta a la compañía suministradora y, posteriormente, contratar con la comercializadora que más nos convenga.

 ¿QUIEN DEBE DE DAR DE ALTA LA LUZ EN UN PISO DE ALQUILER? ¿Y EL CAMBIO DE TITULARIDAD?

Salvo pacto al contrario, el propietario deberá de dar de alta el agua en un piso de alquiler. No tiene sentido poner en el mercado una vivienda sin los suministros básicos.

¿Y el cambio de titularidad? Lo normal es que, una vez alquilada la vivienda se cambie la titularidad a nombre del inquilino. Podría mantenerse a nombre del propietario y repercutir los consumos al inquilino pero es algo absolutamente desaconsejable.

Este cambio debe de hacerse de mutuo acuerdo y la gestión la hará cualquiera de las dos partes.

En las viviendas gestionadas por Delagua Inmuebles estas gestiones las realizamos sin coste alguno para las partes.

Esperamos que este post os haya sido de ayuda.

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