¿Conoces qué impuestos se pagan al vender una casa en España?
Al poner a la venta un inmueble no solo hay que tener presente el beneficio que nos va a reportar, sino que hay que prever que dicha operación va a conllevar una serie de obligaciones fiscales a las que hay que hacer frente.
Gastos adicionales como los impuestos, las gestiones de transacción o la Notaría son algunos de ellos.
Pero en el artículo de hoy, vamos a focalizar en analizar cuanto se paga de impuestos por venta de una casa en España y qué gastos externos conlleva. Teniendo presente que encontraremos algunas diferencias dependiendo de en qué Comunidad Autónoma está ubicada la propiedad a vender.
Ya que no es lo mismo saber qué impuestos se pagan al vender una casa en Andalucía respecto al que en Madrid o Cataluña.
Por ello, es indispensable contar con una empresa especialista en el sector que se encargue de la gestión de la venta de pisos que acompañe al propietario durante todo el proceso burocrático.
Impuestos que se pagan al vender una casa: Vendedor
Existen cuatro tipos de impuestos que se paga al vender una casa, diferentes entre sí:
- Impuestos Estatales.
- Impuestos Autonómicos.
- Impuestos Locales.
- Gastos de gestión.
1. IMPUESTOS ESTATALES
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.
Es decir, se establecen tres requisitos para que se entienda producida una ganancia o pérdida patrimonial:
- Que se produzca una variación en el valor del patrimonio.
- Que exista una alteración en la composición de dicho patrimonio.
- Que la renta obtenida no esté sujeta al Impuesto por otro concepto (No se incluyen en las ganancias y pérdidas patrimoniales todos aquellos supuestos como rendimientos del trabajo, de capital, de actividades económicas o procedentes de imputaciones de rentas).
De forma genérica, cabe distinguir tres clases de ganancias o pérdidas patrimoniales por razón de la naturaleza de la alteración patrimonial de la que provienen:
- Transmisiones onerosas (generalmente ventas): el supuesto más frecuente y normal de alteración patrimonial: unos bienes o derechos salen del patrimonio y otros (generalmente dinero) entran en sustitución de aquellos.
- Transmisiones lucrativas o gratuitas: se producen sin contraprestación, por actos inter vivos (donación) o mortis causa (herencia, legado). Aquí habría que analizar de manera personalizada qué impuestos se pagan al vender un piso heredado.
- Incorporación de bienes o derechos al patrimonio del contribuyente: puede dar lugar a ganancias o pérdidas, en el que tienen cabida ejemplos como los premios.
En este artículo, nos centraremos en las transmisiones onerosas.
El artículo 35 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el 40 del Reglamento de dicha Ley establece, como regla general, que el importe de la ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales, es decir la diferencia entre el valor de compra del inmueble y el valor por el que se vende.
Una vez calculada esta diferencia tendremos la ganancia patrimonial obtenida, la cual tributará en función de la siguiente escala:
Ganancias Patrimoniales | Tributación |
---|---|
Hasta 6.000€ | Tributan a un tipo del 19% |
Entre 6.000€ y 50.000€ | Tributan a un tipo del 21% |
Entre 50.000€ y 200.000€ | Tributan a un tipo del 23% |
Superiores a 20.000€ | Tributan a un tipo del 26% |