La Ley de Arrendamientos Urbanos, también conocida como LAU, es la norma que regula los arrendamientos de inmuebles: viviendas, locales comerciales, oficinas, garajes, etc…quedando expresamente excluidas de esta regulación las fincas rústicas como pueden ser terrenos de labranza.
Es una norma estatal, no depende de las comunidades autónomas ni los ayuntamientos y está vigente desde noviembre de 1.994. Hao sufrido varias modificaciones, la última en Marzo de 2.019.
Esta ley regula la relación entre arrendador y arrendatario. Es importante, a la hora de firmar un contrato de arrendamiento, que se recojan todos los detalles que se han pactado y los derechos y obligaciones del arrendador y el arrendatario ya que, ante la ausencia de pacto escrito, se tendrá que aplicar lo que la ley de arrendamientos urbanos estipule al respecto.
Los detalles más relevantes del contrato que regula la LAU son:
Cesión y subarriendo, duración del contrato, prórroga del contrato de arrendamiento, resolución, venta de vivienda arrendada, muerte del arrendatario o del arendador de la vivienda, importe de la renta, actualización de la renta, gastos de la vivienda y quién está obligado a pagarlos, obras de mejora en la vivienda alquilada, derecho de adquisición preferente, etc…
Aún pactando todos los detalles de la relación y plasmándolos en el contrato, estos pactos no pueden ser contrarios a la ley.
La ley de arrendamientos urbanos (LAU) tiene una parte común a todos los inmuebles y otra parte que, específicamente, se refiere a los arrendamientos de vivienda habitual. La filosofía que subyace es una mayor libertad de las partes al pactar arrendamientos de inmuebles destinados a negocio o estancia temporal y una mayor regulación (y menor libertad) a la hora de pactar arrendamientos de vivienda habitual.
Algunas de los derechos del inquilino que la ley protege especialmente cuando el contrato es para vivienda:
- Desestimiento o abandono de la casa antes de la finalización del contrato, más beneficioso que en otros contratos de arrendamiento.
- La fianza. En vivienda habitual es de una mensualidad y en el resto de arrendamientos de dos mensualidades.
- Duración. La duración de los contrato se pacta libremente pero en caso de destinarse el inmueble a vivienda habitual, el inquilino podrá prorrogarlo hasta cinco años si el propietario es una persona física y hasta siete años si es una persona jurídica.
- Derecho de adquisición preferente, que la LAU otorga al inquilino cuando el inmuebles es su vivienda habitual.