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Con la crisis del 2008, miles de familias se vieron sobreendeudadas y sin ingresos. Los impagos de hipotecas crecieron exponencialmente y, con ellos, los desahucios por impago. La figura del desahucio tomó un triste protagonismo. A día de hoy seguimos con una gran cantidad de desahucios por impago de hipotecas pero, además, hay un gran repunte de desahucio por impago de alquileres.

El desahucio es un procedimiento judicial mediante el cual un  acreedor recupera un inmueble.

Si bien es un procedimiento judicial de recuperación de activos, la causa del desahucio no siempre es la misma. En este artículo nos ocuparemos concretamente de los desahucios de viviendas alquiladas.

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TIPOS DE DESAHUCIO DE VIVIENDAS ALQUILADAS

  • Por falta de pago de alquiler: El propietario insta judicialmente al inquilino para que

1-Le abone las cantidades pendientes.

2-Le abone las cantidades pendientes y le devuelva el inmueble.

En este post podéis ver un resumen del procedimiento a seguir.

  • Por finalización de contrato: A veces, el inquilino, a pesar de haber sido notificado en tiempo y forma, se niega a abandonar el inmueble una vez que ha finalizado el contrato (o se ha rescindido por otras causas). Debemos, por tanto, proceder a desahuciarlo.

QUE ES EL DESAHUCIO EXPRESS

Los juzgados se vieron tan desbordados por las demandas de desahucio estos últimos años que se adoptó la medida de crear un desahucio express (o exprés en castellano). Esta medida trata de agilizar los trámites para que el propietario pueda recuperar cuanto antes su vivienda.

Evidentemente esta medida debería de ir acompañada por otras con el objetivo de otar de más medios al sistema judicial, crear políticas de vivienda que evitasen estas situaciones, intentar crear la dinámica económica para que las familias pudiesen pagar los alquileres etc…

Poco o nada se ha hecho al respecto (al menos bien hecho), pero eso es otra historia y lo deberán de analizar otros blogs.

LEY DE DESAHUCIO EXPRÉS

Realmente el término “desahucio exprés” es periodístico y coloquial ya que en ningúna ley se le denomina así. Lo que se cambió cuando se hizo esta medida para acelerar los desahucios por falta de pago de alquiler fue lo siguiente:

  • El impago de alquiler (o finalización de contrato) da lugar a una demanda que finaliza en un juicio declarativo, que es el procedimiento aplicable a todas aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
  • Este juicio declarativo puede ser:
    • Juicio declarativo ordinario: Más largo el procedimiento. Debemos contratar abogado y procurador.
    • Juicio declarativo verbal: Se puede llevar a cabo cuando la cantidad no exceda de 6.000€, en concreto, si no excede de 2.000€ ni siquiera debemos de contratar abogado y procurador.

El gran cambio de la llamada ley de desahucio exprés fue la siguiente: desde el año 2017 se permite que los juicios para desalojar una vivienda por impago de rentas sean juicios ordinarios verbales lo cual nos garantiza una mayor rapidez.

COMO SE HACE UN DESAHUCIO EXPRÉS

Con un mes de impago, el propietario puede instar al inquilino a que pague o cumpla con la obligación de abandonar la vivienda (si se trata de una finalización de contrato). A partir de entonces el inquilino tiene un plazo de 10 días hábiles para enervar o intentar enervar el desahucio.

A partir de la fecha de la demanda, inquilino tiene un plazo de 10 días hábiles para enervar o intentar enervar el desahucio. Enervar la acción de desahucio significa que durante ese plazo el inquilino puede pagar, antes del juicio, las rentas debidas y seguir en la vivienda. También deberá pagar los gastos procesales por haber provocado esta situación. El inquilino solo podrá enervar el desahucio una sola vez durante la vida del contrato de alquiler. Si hay un segundo impago, el inquilino no podrá acogerse a esto, será desahuciado si poder enerva.

Si en el plazo de diez días el inquilino no contesta o abandona la vivienda se le condenará a pagar todos los alquileres y los costes hasta la efectiva entrega del inmueble arrendado. El procedimiento se dará por terminado salvo que el demandante solicite el mantenimiento de la diligencia de lanzamiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentra la finca.

Si dentro del plazo de diez días el inquilino se opone, se señala fecha del juicio y posteriormente se dicta sentencia. El inquilino sólo podría oponerse por no coincidir las cantidades.

 

Esperamos que este post os haya sido de ayuda y nos gustaría recalcar que los artículos deben de ser tomados a título informativo, cuando se nos presenta un problema debemos de acudir a un buen profesional.

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