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Cuando nos enfrentamos a la compra o el alquiler de una vivienda una de las cuestiones que afectan a nuestro bolsillo es el Impuesto de Bienes Inmuebles, popularmente conocido por IBI. Intentaremos en este artículo explicar los conceptos básicos sobre este tributo.

¿QUÉ ES EL IBI?

El IBI, abreviación popular de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es un impuesto recaudado por los municipios que grava la titularidad de los inmuebles ubicados físicamente en el municipio que lo recauda. El hecho imponible es la titularidad de la vivienda ( bien rústico, nave industrial, etc…) el sujeto pasivo el propietario, sea persona física o jurídica.

Hemos dicho qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en cuanto a las obligaciones dimanantes de él podemos decir que estamos obligados a pagar IBI por una vivienda que tengamos a nuestro nombre la usemos o no, la tengamos alquilada o vivamos en ella, esté reformada o en ruinas, etc…porque el impuesto grava la titularidad de la vivienda.

También estamos obligados a pagar este impuesto en el municipio donde esté la vivienda, al margen de que vivamos en otro municipio o comunidad autónoma.

¿QUIÉN PAGA EL IBI EN UN ALQUILER? ¿ES LEGAL COBRAR EL IBI AL INQUILINO?

Otra cuestión que causa gran controversia a la hora, principalmente,  de alquilar es quién paga el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

¿Paga el IBI el propietario o paga el ibi el inquilino?

A pesar de que el impuesto recae sobre el propietario, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite al propietario repercutir el importe del IBI en el inquilino, siempre y cuando se pacte así en el contrato de arrendamiento.  Lo habitual es que no se incluya esa cláusula y el propietario sea el que pague.

Pagará el IBI, cuando se venda el inmueble, quien sea su propietario a 1 de enero, al margen de la fecha en que se venda. Se prevee, para este caso, que el comprador y vendedor paguen la parte proporcional que les corresponda,. Se calcula según el tiempo, dentro del año de la venta, que hayan sido titulares.

¿CUÁNDO SE PAGA EL IBI?

Al ser un impuesto municipal, cada ayuntamiento decide cuándo se paga el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Las fechas varían bastante. En Madrid el IBI se paga del 1 de octubre al 30 de noviembre, en otros municipios se fracciona y se paga en dos partes. No hay una regla general para la recaudación anual del IBI.

No debemos confundir el periodo de pago con el periodo impositivo, el periodo impositivo es el año natural así que el que sea titular del inmueble el 1 de enero será el obligado a pagar el impuesto al margen de cuándo decida el ayuntamiento cobrarlo.

¿CÓMO SE CALCULA EL IBI?

Para calcularlo, utilizamos el valor catastral del inmueble, que será la base imponible. A ese valor catastral se lo multiplica por un coeficiente, que es de entre el 0,4% y el 1,3%. De esa multiplicación sale el importe del impuesto, pudiendo aplicarse bonificaciones. Así es cómo se calcula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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