Qué puedo hacer si mi inquilino no paga el alquiler. En España gran número de personas han confiado en los inmuebles como forma de ahorro. Gran parte de los ahorros de los españoles están invertidos en viviendas con el objetivo de alquilarlas y obtener un merecido rendimiento.
Por ello, cuando se produce un impago, se está produciendo una catástrofe para la economía de muchas familias y puede llegar a desencadenar un efecto dominó.
Delagua Inmuebles surge ante la necesidad de aportar seguridad a un mercado tan estratégico para la sociedad como es el alquiler de viviendas.
Ahora vamos a intentar responder a la pregunta que nunca nos querríamos plantear …
¿Qué hacer cuando un inquilino no paga el alquiler?
Si usted es cliente de Delagua: En el improbable caso de que uno de nuestros inmuebles gestionados sufra un impago, basta con que nos lo comunique. Intentaríamos una solución amistosa que podría resolverse en cuestión de una semana. Si no fuese posible activaríamos nuestra garantía de pago: nuestros clientes tienen garantizado un año de rentas impagadas, 3.000€ en deterioros por actos vandálicos en la vivienda, asistencia jurídica gratuita y multitud de servicios adicionales.
Si usted no es cliente de Delagua: Deberá usted contratar a un abogado y ser consciente de que recuperará su vivienda en un plazo de, más o menos, un año (depende de la provincia y el juzgado). Posiblemente, no recupere jamás las rentas impagadas, además de tener que afrontar los gastos inherentes al desahucio así como los potenciales actos vandálicos sufridos por la vivienda.
¿Cómo echar a un inquilino que no paga?
Como hemos comentado antes, tenemos abierta, en primer lugar, la vía amistosa. Deberemos de tener en consideración las circunstancias por las que el inquilino no paga así como su trayectoria. Podremos plantearle la posibilidad de abandonar la vivienda y renunciar a cobrar lo adeudado, rebajarle la renta, etc… Cada caso conlleva una negociación distinta.
Si usted ha de optar por la vía judicial, estos son los pasos a seguir para echar al inquilino que no paga:
- Reclamar por carta. Lo más correcto es enviar un burofax donde se exija el pago de la deuda, instar a que el pago se realice en un plazo determinado y advertir de la interposición de acciones judiciales.
- Si sólo reclamamos el pago de la deuda y no la resolución del contrato y el desahucio, se podrá acudir a la vía del juicio monitorio y no será necesario nombrar abogado ni procurador.
- Si, además de reclamar la deuda, exigimos la extinción del contrato y la devolución de la vivienda, debemos interponer demanda por desahucio. Esta se interpondrá en el juzgado de primera instancia de la localidad donde se encuentre la vivienda. Deberá intervenir un abogado y un procurador.
Hemos de asegurarnos de que ha trascurrido un mes desde que reclamamos la deuda por escrito. Si una vez interpuesta la demanda, el inquilino paga, podrá detener el procedimiento y continuar en la vivienda. Sólo podrá evitar así el desahucio una vez, a la segunda no podrá abonar la deuda aunque quiera si nosotros no lo aceptamos.
Una vez interpuesta la demanda, el juez fijará fecha de juicio. Una vez celebrado, si nos dan la razón, el inquilino estará obligado a abandonar la vivienda. Si no lo hace, el juzgado se encargará de desalojarlo.
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