Muchas personas a diario se preguntan quién es el arrendador y quién es el arrendatario. La cuestión se puede contestar desde varios enfoques, más simples o complejos, con lenguaje más técnico o más llano.
Simplificando, quizá en exceso, y refiriéndonos a los contratos de arrendamiento podríamos responder a la pregunta de manera sencilla: el arrendador es el casero y el arrendatario el inquilino.
Veámoslo desde varios enfoques:
Históricamente la diferencia entre quién es el arrendador y quién es el arrendatario nace del Derecho Romano. En el derecho romano es dónde se empiezan a regular las relaciones entre las personas según la voluntad de las partes, acudiendo a las normas, dispositivas u obligatorias, cuando la voluntad de las partes no establezca expresamente todos y cada uno de los detalles de la relación.
Desde el punto de vista del diccionario de la Real Academia de la Lengua la contestación a la pregunta de quién es el arrendador y quién es el arrendatario la respuesta está clara: el arrendador es la parte del contrato que pone a disposición de la otra las cosas y el arrendatario es la parte del contrato que usa o disfruta una cosa y paga por ello.
Ampliando el foco, desde un punto de vista jurídico, la contestación a la pregunta de quién es el arrendador y quién el arrendatario sería:
Arrendador
El propietario de un bien inmueble que, a través de un contrato de arrendamiento o alquiler, promete arrendar la totalidad o una porción del inmueble a otra persona (un “arrendatario”) para su uso exclusivo, generalmente, por un determinado período de tiempo y a cambio de un monto de dinero acordado.
Arrendatario
Una persona a la que se le ha otorgado el derecho de usar y ocupar una propiedad de arrendamiento perteneciente a otra persona, generalmente por medio de un contrato de arrendamiento o alquiler. El derecho del arrendatario al goce exclusivo de la propiedad, en general, se concede a cambio de un monto de dinero acordado y está limitado a un determinado plazo de tiempo (usualmente estipulado en el arrendamiento).
Tanto arrendador como arrendatario pueden ser personas físicas o jurídicas (empresas) y los contratos que refleja su relación pueden ser escritos o verbales. Para evitar conflictos que en nada benefician a las partes, se recomienda siempre reflejar la relación entre arrendador y arrendatario en contrato escrito, firmado por ambas partes y respetando la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Es interesante observar, a raíz de estas definiciones, la separación que existe entre la propiedad y la posesión de los bienes : si bien el arrendador (o propietario) ostenta la propiedad de un inmueble es el arrendatario (o inquilino) quien tiene la posesión.