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Trataremos en este artículo las razones por las que se puede romper un contrato de alquiler entrando en situaciones concretas.

Estas situaciones , típicas y recurrentes, se dan a menudo en el día a día de una relación entre inquilino y propietario.

Muchas veces estos casos concretos se nos escapan, ya que no es sencillo interpretar la  ley con este nivel de detalle .

Hablaremos también de incumplimientos de cláusulas típicas de los contratos y en los supuestos legales en los que se puede rescindir un contrato de alquiler por parte del propietario de la vivienda.

(ALGUNAS) RAZONES POR LAS QUE SE PUEDE ROMPER UN CONTRATO DE ALQUILER (POR PARTE DEL PROPIETARIO)

  • Necesidad del propietario de usar la vivienda: La ley establece que el propietario podrá romper el contrato de arrendamiento y reclamar el uso de la vivienda si necesitase la vivienda para vivir él, un familiar de primer grado de consanguinidad (o adopción) o su cónyuge en caso de divorcio o separación. Sólo podrá reclamarla transcurrido, como mínimo, un año de contrato. Si rescinde por este motivo, ha de ocupar la vivienda antes de tres meses.
  • Obras no autorizadas: El inquilino habrá de recabar el permiso del propietario para realizar obras. No importa que esas obras queden a beneficio del propietario. Tampoco importa que las obras supongan una mejora para la vivienda. Las obras siempre han de contar con la autorización del propietario.
  • Actividades molestas: La ley establece que se podrá rescindir un contrato de arrendamiento cuando en la vivienda “tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
  • Uso distinto de vivienda: Cuando alquilamos una vivienda según la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo hacemos para satisfacer la necesidad permanente de vivienda. Si el inmueble se dedica a ejercer una actividad mercantil (clínica, despacho profesional, hostal etc…) será motivo para la rescisión del contrato de arrendamiento.
  • Animales: La ley no regula la estancia de animales domésticos en las viviendas, sin embargo es muy típico recogerlo en los contratos de arrendamiento. Si existe una prohibición por contrato de tener animales en el piso y se incumple, es motivo para romper el contrato de arrendamiento.
  • Fallecimiento del propietario: Si el fallecido nos hubiese alquilado la vivienda como usufructuario, al fallecer podría quedar extinguido el contrato. En otras condiciones el fallecimiento del propietario no da lugar a la extinción del contrato.
  • Subarriendo: El inquilino de una vivienda no podrá subarrendarla total o parcialmente sin permiso del arrendador. Este es uno de los incumplimientos de contrato más habituales. Con el auge de los pisos turísticos y las necesidades de habitaciones para estudiantes, muchos inquilinos subarriendan su vivienda.
  • Incumplimiento de las normas o estatutos de la comunidad: Es habitual establecer en contrato que el inquilino debe de respetar estas normas. En muchas comunidades existen horarios para la recogida de basura, limitaciones en el uso de la vivienda y , en definitiva, unas normas que el inquilino debe de cumplir.

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