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Una duda frecuente que asalta en numerosas ocasiones tanto potenciales inquilinos como propietarios es si se puede alquilar un piso de protección oficial. El alquiler de vivienda de protección oficial suele ser objeto de debate y consulta en numerosos foros. 

Si tuviésemos que dar una respuesta rápida esta sería: depende.

Hay un detalle de suma importancia para tratar este tema: Los alquileres libres se regulan por el Estado a través de la Ley de Arrendamientos urbanos mientras que los alquileres de viviendas protegidas los regulan las Comunidades Autónomas.

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Normas para alquilar una vivienda de protección oficial o vpo.

En concreto, la ley nos dice qué áreas de los arrendamientos de vpo se legislan exclusivamente para este tipo de viviendas:

  • Plazo de duración del contrato.
  • Renta y sus variaciones. Más abajo, en este artículo, os explicamos cómo se establece la renta mensual de una vivienda de protección.
  • Derecho de cesión y subrogación del contrato.
  • Límites a la hora de repercutir gastos al inquilino de reparaciones o mejoras.

Si te parece que poner un piso en alquiler es engorroso y no quieres hacer frente a lo que te supondría antes, durante y después de alquilarlo, tenemos la solución perfecta para ti...

Tipos de Viviendas de protección oficial

Antes de alquilar un piso de protección oficial, o vpo, debemos de informarnos sobre qué tipo de protección tiene la vivienda y cuál es su calificación, ya que no hay una única calificación si no numerosas.

Centrándonos en las viviendas de protección de la Comunidad de Madrid, distinguimos entre las vpo que se pueden alquilar y las vpo que no se pueden alquilar.

Viviendas de protección que NO se pueden alquilar:

  • Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento (VPPA).
  • Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública.
  • Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento con Opción de Compra Joven (VPPAOCJ)

Viviendas de protección que SI se pueden alquilar:

  • Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada y Régimen General (VPO)
  • Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada y Régimen Especial (VPO)
  • Vivienda de Protección Pública (VPP)
  • Vivienda de Protección Pública de Renta Básica (VPPB)
  • Vivienda de Protección Pública de Renta Limitada (VPP)

Requisitos para alquilar una VPO

Este grupo de viviendas protegidas que sí se pueden alquilar aún están sometidas a restricciones dependiendo de si han recibido ayudas. Si han recibido ayudas han de dejar transcurrir el plazo máximo que establece la normativa o devolver las ayudas recibidas.

Una vez vistas los diferentes tipos de viviendas y una vez comprobado a qué subtipo corresponde la nuestra, hay otra serie de detalles que debemos de saber para alquilar un piso vpo, aquí os dejamos unas cuántas condiciones para alquilar viviendas protegidas:

Viviendas de protección oficial que se pueden alquilar sin ningún trámite: Son las Viviendas de Protección Oficial y Promoción Privada y las Viviendas de Protección Pública que no hayan recibido ayudas o, si las recibieron, hayan cumplido el plazo de tiempo exigido para alquilar.

Tipo de inquilino: No podrá alquilarse un piso de protección a una persona jurídica, siempre ha de ser alquilado a una persona física.

Renta máxima: Hay una renta máxima a la hora de alquilar la vivienda de protección, esta renta se calcula multiplicando el  Precio Máximo Legal de Venta por el 5,5%, de esta multiplicación saldrá la renta máxima anual, dividiendo entre 12, sacaremos la renta mácxima mensual. Para alquilar un piso de vpo de 150.000€ de Precio Máximo Legal de Venta la renta máxima mensual sería (150.000 x 5,5%) / 12= 687,5€.

El Precio Máximo Legal de Venta dependerá de la zona, el tipo de protección y los metros cuadrados de superficie, lo establece la Consejería de Vivienda.

Contrato de alquiler de vivienda protegida: Una vez firmado el contrato de arrendamiento de la vpo debe de visarse el mismo en la Consejería competente para acreditar, entre otras cosas, que no supera la renta máxima de alquiler.

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Cómo alquilar una vpo en Madrid.

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Esperamos que este artículo  haya sido de ayuda a la hora de estudiar vuestro alquiler de piso de protección oficial.

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