Alquilar un piso puede ocasionar problemas de diferente índole. Algunos son simples molestias como ocuparse de los arreglos a los que el inquilino tiene derecho, si así figura en el contrato, si se le estropea por ejemplo un frigorífico, una lavadora u otro elemento de la vivienda. Pero, uno de los problemas más peligrosos para los propietarios es que el inquilino deje de pagar el alquiler. Si este es tu caso y tienes problemas para cobrar el alquiler de tu vivienda, debes saber que puedes demandar al inquilino tras el primer mes de impago y sin que se acumulen más deudas. Suponemos que el propietario no ha contratado un seguro de impago ni solicitado aval bancario. Recordamos que la Ley de Arrendamientos urbanos prevee un mes de renta de fianza y dos más de garantía adicional. Parece poco para garantizar el alquiler ante unos inquilinos morosos si se produce un impago del alquiler.
Por lo general, en caso de impago, antes de demandar , el propoietario debe mandar un preaviso mediante notificación escrita con el objetivo de intentar solventar el problema de una manera amistosa. Esta notificación de preaviso la puedes realizar por burofax, telegrama o por vía notarial incluyendo la cantidad pendiente a pagar y el plazo.
Si tienes problemas para cobrar el alquiler de la vivienda y tras el preaviso no obtienes respuesta, los pasos a seguir para comenzar la demanda legal son los siguientes:
- La demanda debes presentarla en los juzgados de primera instancia que correspondan al domicilio de la vivienda alquilada. Según el tipo de reclamación que efectuemos, habremos de contratar abogado y procurador
- El juzgado notificará en el domicilio de la vivienda alquilada, a no ser que en el contrato se haya indicado otro domicilio.
- Antes de la vista del juicio, el inquilino podrá pagar tanto la deuda inicial como las mensualidades pendientes enteras. Así podrá evitar el proceso de desahucio.
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Si el inquilino continúa sin pagar la deuda el procedimiento acabará con la demanda de desahucio de los inquilinos. Además, se realizará la investigación del patrimonio del inquilino para el embargo de las cantidades que puedan cubrir la deuda, más los intereses de demora que se generen y las costas del procedimiento si el juzgado así lo considera.