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FIANZA , QUÉ ES

Abordaremos uno de los conceptos básicos que a la hora de hablar de arrendamientos de vivienda suelen plantear dudas. La fianza.

La ley de arrendamientos urbanos, en su artículo 36, hace referencia a la fianza de alquiler y nos dice qué es y qué cubre la fianza: es una cantidad en metálico que el arrendatario (o inquilino) entrega al arrendador (o propietario) equivalente a una mensualidad de renta (dos si es un local comercial) y cuyo fin es garantizar el cumplimiento por parte del inquilino de las obligaciones del contrato de alquiler.  Es decir, cubre todas las responsabilidades derivadas del contrato de alquiler de la vivienda.

Una vez visto el concepto, comentaremos aspectos concretos de especial interés

Importe de la fianza: Como vimos en el punto anterior, el importe, en contratos de vivienda habitual, es de una mensualidad según la ley.

Devolución de la fianza: La fianza deberá de devolverse al inquilino a la finalización el contrato. La ley de arrendamientos no establece plazos concretos de devolución, simplemente determina que si el plazo de devolución es superior a un mes, contado desde que el inquilino entrega la vivienda, el propietario deberá devolver la fianza con intereses. De esta manera lo habitual es devolverla durante el mes siguiente a la entrega del inmueble.

Depósito fianza: Los propietarios están obligados a realizar el depósito de la fianza en el organismo correspondiente. Son las comunidades autónomas las que determinan dónde se depositan las fianzas. La fianza del alquiler en Madrid se deposita en la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de manera presencial u online. 

El propietario no me devuelve la fianza

El propietario deberá justificar el motivo de la no-devolución y qué incumplimientos por parte del inquilino han existido. Si no existe acuerdo al respecto y el inquilino cree tener derecho a la devolución de la fianza,  tiene la vía judicial para reclamarla. 

Por eso es importante, a la hora de abandonar una vivienda, hacer una visita conjunta del arrendador y arrendatario y firmar un documento donde se recoja la entrega de la vivienda y la devolución de la fianza en ese acto, suponiendo que no haya deterioros injustificados en la vivienda ni incumplimientos por parte del inquilino.

Diferencia entre fianza y depósito de garantía

En ocasiones se piden depósitos de garantía de manera adicional a la fianza. Hasta Marzo de 2.019 la ley de arrendamientos urbanos no regulaba esos depósitos de garantía, pudiendo el propietario pedir el importe que estimase oportuno.

Siguiendo con la corriente de protección al inquilino, desde la última reforma de la ley, esos depósitos adicionales que el arrendador puede solicitar quedan limitados a dos mensualidades de renta. Este es uno de los motivos de la proliferación de los seguros de alquiler o seguros de impago. El propietario ya no puede pedir un aval bancario del importe que quiera.

Esperamos que el artículo os haya aclarado dudas y ayudado.

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